Regl. 7538, art. 7-7.1 dup2
Normas de Reclutamiento para Personal de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 7-7.1 dup2
1.
Toda persona que sea nombrada en un puesto de Confianza deberá reunir las
siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público: evidenciar al
momento de la solicitud de empleo, que ha rendido la planilla de contribución
sobre ingresos durante los cuatro (4) años previos a la solicitud, si estaba
obligado a rendir la misma; estar física y mentalmente capacitada para
desempeñar las funciones esenciales del puesto; no haber incurrido en
conducta deshonrosa; no haber sido destituida del servicio público; no haber
sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravación
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moral; y no ser adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o
bebidas alcohólicas. Estas últimas cuatro condiciones no aplicarán cuando el
candidato haya sido habilitado por el (la) Director (a) de la Oficina de Recursos
Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA). Para optar para empleo en la
Administración de la Industria y el Deporte Hípico, el candidato también debe
dar cumplimiento al Artículo 30 de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de
1994, conocida como Ley de la Administración para el Sustento de Menores. El