Regl. 7538, art. 7 dup2
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 7 dup2
El servicio de confianza se caracteriza por su flexibilidad en las normas de
reclutamiento y selección. El (la) Administrador (a) podrá utilizar los métodos que
estime convenientes para reclutar el personal de confianza. Los empleados de
confianza deberán reunir los requisitos de preparación, experiencia y de otra
naturaleza que la autoridad nominadora considere imprescindibles para el adecuado
desempeño de las funciones.
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Los puestos vacantes en el Servicio de Confianza se podrán cubrir mediante el
reclutamiento de candidatos provenientes del sector privado, de otras agencias
gubernamentales O de la propia Administración de la Industria y el Deporte HÃpico.
Entendiéndose que en el caso de empleados en el Servicio de Carrera con status
regular que pasen al Servicio de Confianza tienen derecho a la reinstalación según las
normas que se establecen en la Sección 9.2 de este Reglamento.
Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción.
El reclutamiento y selección de empleados de confianza se efectuará sin
discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición
social, ni por ideas polÃticas, religiosas 0 impedimento fÃsico 0 mental. Se podrá
establecer la condición de una afiliación polÃtica particular para aquellos puestos de
confianza en que la naturaleza de las funciones hagan de dicho criterio un requisito
apropiado del puesto.
El (la) Administrador (a) utilizará los métodos que estime convenientes
para reclutar el personal de confianza.