Regl. 7538, art. 8-8.2
Traslados
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 8-8.2
1.
Traslado significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma
clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar, cuando ocurre
entre la Administración de la Industria y el Deporte Hípico y agencias con
diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma Administración
de la Industria y el Deporte Hípico, significa el cambio de un empleado de un
puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase para la cual se
haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución.
2.
Ámbito de los Traslados
Se podrán efectuar los siguientes traslados de empleados:
a.
en la misma Administración de la Industria y el Deporte Hípico, O
b.
entre los Administradores Individuales y la Administración de la Industria
y el Deporte Hípico y viceversa
3.
Normas para los Traslados
a.
En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos
para el puesto al cual sea trasladado.
b.
En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio,
deberá mediar el consentimiento de la agencia en que el empleado
presta servicios.