Regl. 7538, art. 8-8.3

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 8-8.3

1. Descenso significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre la Administración de la Industria y el Deporte Hípico y agencias con diferentes Planes de Clasificación de Puestos. Cuando ocurre en la misma Agencia 36 significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. 2. El descenso de un empleado de confianza podrá ser motivado por: a. una solicitud del empleado; o b. ningún descenso tendrá efecto sino hasta transcurrido treinta (30) días calendarios contados desde la fecha de notificación por escrito del mismo al empleado afectado C. falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupa en la Administración de la Industria y el Deporte Hípico y el empleado acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso por esta razón, se decretará su separación. 3. Todo empleado descendido deberá reunir los requisitos mínimos de la clase de puesto al cual sea descendido.
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