Regl. 7538, art. 8-8.3
Descensos
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 8-8.3
1.
Descenso significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre entre la
Administración de la Industria y el Deporte HÃpico y agencias con diferentes
Planes de Clasificación de Puestos. Cuando ocurre en la misma Agencia
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significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en
otra clase para la cual se haya provisto un tipo mÃnimo de retribución más
bajo.
2.
El descenso de un empleado de confianza podrá ser motivado por:
a.
una solicitud del empleado; o
b.
ningún descenso tendrá efecto sino hasta transcurrido treinta (30) dÃas
calendarios contados desde la fecha de notificación por escrito del mismo
al empleado afectado
C.
falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación del
puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto
similar al que ocupa en la Administración de la Industria y el Deporte
HÃpico y el empleado acepte un puesto de menor remuneración. Cuando
el empleado no acepte el descenso por esta razón, se decretará su
separación.
3.
Todo empleado descendido deberá reunir los requisitos mÃnimos de la clase de
puesto al cual sea descendido.