Regl. 7538, art. 9-9.2 dup2

Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo

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Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 9-9.2 dup2

Anualmente se hará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo del personal de confianza. Este inventario servirá de base para la preparación del plan anual de adiestramiento, capacitación y desarrollo para este personal. Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento tales como seminarios o cursos de corta duración, matrículas e intercambios de personal en Puerto Rico o en el exterior por períodos cortos. Incluirá además, estimados de costos de las actividades programadas. Al preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente: a. Las prioridades programáticas de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico y la atención de las mismas a corto y a largo plazo; b. La identificación precisa de los problemas que la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, aspira a solucionar mediante el adiestramiento; y C. Efecto presupuestario de las actividades programadas. La Administración de la Industria y el Deporte Hípico, enviará su plan de adiestramiento a la División para el Desarrollo del Capital Humano (ORHELA), el cual será utilizado en la elaboración del Plan Global de Adiestramiento para atender las necesidades generales y comunes. Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para satisfacer las necesidades generales y comunes preparado por LA División para el Desarrollo del Capital Humano, la Administración de la Industria y 38 el Deporte Hípico, hará los ajustes correspondientes en los planes de adiestramiento para recursos humanos inherentes a sus funciones.
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