Regl. 7538, art. 9-9.2 dup2
Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 9-9.2 dup2
Anualmente se hará un inventario de las necesidades de adiestramiento y
desarrollo del personal de confianza. Este inventario servirá de base para la
preparación del plan anual de adiestramiento, capacitación y desarrollo para este
personal.
Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento tales
como seminarios o cursos de corta duración, matrÃculas e intercambios de personal en
Puerto Rico o en el exterior por perÃodos cortos. Incluirá además, estimados de
costos de las actividades programadas.
Al preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente:
a. Las prioridades programáticas de la Administración de la Industria y el
Deporte HÃpico y la atención de las mismas a corto y a largo plazo;
b. La identificación precisa de los problemas que la Administración de la
Industria y el Deporte HÃpico, aspira a solucionar mediante el
adiestramiento; y
C. Efecto presupuestario de las actividades programadas.
La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, enviará su plan de
adiestramiento a la División para el Desarrollo del Capital Humano (ORHELA), el
cual será utilizado en la elaboración del Plan Global de Adiestramiento para
atender las necesidades generales y comunes.
Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para
satisfacer las necesidades generales y comunes preparado por LA División
para el Desarrollo del Capital Humano, la Administración de la Industria y
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el Deporte HÃpico, hará los ajustes correspondientes en los planes de
adiestramiento para recursos humanos inherentes a sus funciones.