Regl. 7538, art. 9-9.3 dup2

Ejecución del Plan de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 9-9.3 dup2

La Administración de la Industria y el Deporte Hípico, ejecutará y evaluará las actividades contenidas en el plan de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares y canalizará a través de la División para el Desarrollo del Capital Humano de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA) la participación de los empleados en las actividades destinadas a satisfacer necesidades del servicio público. 1. Responsabilidades de los (las) Servidores (as) Públicos y Agencias Ejecutivas a. Todo (a) servidor (a) público (a) tendrá que tomar cada dos (2) años un mínimo de diez (10) horas de cursos otorgados o convalidados por el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético (CDPE) para contribuir al desarrollo de la cultura ética y laboral de su persona y de la agencia ejecutiva en la que se desempeña, en virtud de la Ley Núm. 13 del 11 de abril de 2001, que enmendó la Ley de Ética Gubernamental, anteriormente citada. b. El período de dos (2) años comienza a partir del 1 de julio de 2002 y toda persona que ingrese al servicio público con posterioridad al inicio del período de dos (2) años se le requerirá 2.5 horas curso por semestre o fracción de semestre. 39 Entendiéndose por semestre un período de seis (6) meses a partir del 1 de enero de cada año. C. El Administrador (a) concederá tiempo, sin cargo a licencias, a sus servidores (as) públicos (as) para cumplir con la obligación que le impone la Ley y este Reglamento. d. La Ley 238 del 31 de agosto de 2004 supra, establece la carta de derecho de las personas con impedimento. Todo empleado deberá completar un mínimo de tres (3) horas créditos sobre derechos de las personas con impedimentos, trato digno y temas relacionados cada dos años.
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