Regl. 7538, art. 9-9.3 dup2
Ejecución del Plan de Adiestramiento
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 9-9.3 dup2
La Administración de la Industria y el Deporte HÃpico, ejecutará y evaluará las
actividades contenidas en el plan de adiestramiento para satisfacer sus necesidades
particulares y canalizará a través de la División para el Desarrollo del Capital Humano
de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA) la
participación de los empleados en las actividades destinadas a satisfacer necesidades
del servicio público.
1. Responsabilidades de los (las) Servidores (as) Públicos y Agencias
Ejecutivas
a.
Todo (a) servidor (a) público (a) tendrá que tomar cada dos (2)
años un mÃnimo de diez (10) horas de cursos otorgados o
convalidados por el Centro para el Desarrollo del Pensamiento
Ético (CDPE) para contribuir al desarrollo de la cultura ética y
laboral de su persona y de la agencia ejecutiva en la que se
desempeña, en virtud de la Ley Núm. 13 del 11 de abril de 2001,
que enmendó la Ley de Ética Gubernamental, anteriormente
citada.
b.
El perÃodo de dos (2) años comienza a partir del 1 de julio de
2002 y toda persona que ingrese al servicio público con
posterioridad al inicio del perÃodo de dos (2) años se le requerirá
2.5 horas curso por semestre o fracción de semestre.
39
Entendiéndose por semestre un perÃodo de seis (6) meses a partir
del 1 de enero de cada año.
C.
El Administrador (a) concederá tiempo, sin cargo a licencias, a sus
servidores (as) públicos (as) para cumplir con la obligación que le
impone la Ley y este Reglamento.
d.
La Ley 238 del 31 de agosto de 2004 supra, establece la carta de
derecho de las personas con impedimento.
Todo empleado deberá completar un mÃnimo de tres (3) horas
créditos sobre derechos de las personas con impedimentos, trato
digno y temas relacionados cada dos años.