Regl. 7538, art. 9-9.4 dup2
Adiestramientos de Corta Duración
Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 9-9.4 dup2
Responsabilidad de la División para Desarrollo del Capital Humano en el
Servicio Público y la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico:
1.
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades
generales y comunes se realizarán a través de la División para el
Desarrollo del el Capital Humano.
Está División planificará y efectuará las actividades de adiestramientos y
desarrollo que respondan a sus necesidades especÃficas.
a) Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se podrán conceder a los
empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el
propósito de recibir adiestramiento o realizar estudios académicos
que les preparen para el mejor desempeño de las funciones
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correspondientes a sus puestos. Las convenciones y asambleas no
se considerarán adiestramientos de corta duración.
b) Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta
duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá
autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere
necesario, cualquier otro gasto.
c) Viajes al Exterior
La Autoridad Nominadora tendrá facultad para autorizar a los
empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en
actividades de adiestramientos con sujeción a las normas y
trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior.
Dentro del término de quince (15) dÃas a partir de su regreso del
centro de adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de
Hacienda, por conducto del (la) Administrador (a), un informe
completo sobre los gastos en que incurrió. Además, someterá un
informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento,
conforme a las normas y procedimientos que se establezcan.
d) Responsabilidad del Empleado
El empleado será responsable de asistir a los adiestramientos que
la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico haya
autorizado y pagado. Si por motivos ajenos a la Administración de
la Industria y el Deporte HÃpico, el empleado no asiste al
adiestramiento, le corresponde devolver a la Agencia el importe
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pagado por el costo del mismo. La Autoridad Nominadora podrá
eximir al empleado cuando compruebe que existió una razón
justificada para la ausencia.