Regl. 7538, art. 9-9.4 dup2

Adiestramientos de Corta Duración

Last amended: 2008Length: 352 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 9-9.4 dup2

Responsabilidad de la División para Desarrollo del Capital Humano en el Servicio Público y la Administración de la Industria y el Deporte Hípico: 1. Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades generales y comunes se realizarán a través de la División para el Desarrollo del el Capital Humano. Está División planificará y efectuará las actividades de adiestramientos y desarrollo que respondan a sus necesidades específicas. a) Duración y Propósito Los adiestramientos de corta duración se podrán conceder a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento o realizar estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las funciones 40 correspondientes a sus puestos. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración. b) Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto. c) Viajes al Exterior La Autoridad Nominadora tendrá facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramientos con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior. Dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de Hacienda, por conducto del (la) Administrador (a), un informe completo sobre los gastos en que incurrió. Además, someterá un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que se establezcan. d) Responsabilidad del Empleado El empleado será responsable de asistir a los adiestramientos que la Administración de la Industria y el Deporte Hípico haya autorizado y pagado. Si por motivos ajenos a la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, el empleado no asiste al adiestramiento, le corresponde devolver a la Agencia el importe 41 pagado por el costo del mismo. La Autoridad Nominadora podrá eximir al empleado cuando compruebe que existió una razón justificada para la ausencia.
Regl. 7538, art. 9-9.4 dup2: Adiestramientos de Corta Duración | Justis AI