Regl. 7538, art. 9-9.6 dup2

Otras Actividades de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 7538, Art. 9-9.6 dup2

La Administración de la Industria y el Deporte Hípico, organizará y desarrollará cursos, institutos, talleres, seminarios e intercambios de personal con el propósito de ampliar la experiencia profesional o técnica y otras actividades de adiestramiento dirigidas al personal de confianza en el servicio, para satisfacer las necesidades particulares de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. Además, coordinará la participación de los empleados en aquellas actividades de adiestramiento organizadas por La División para el Desarrollo del Capital Humano para satisfacer necesidades generales y comunes del servicio público. La División establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a las funciones de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. 45 Este podrá solicitar el asesoramiento de la División 0 contratar con el mismo, servicios técnicos y de asesoramiento así como el uso de facilidades, materiales y equipo, conforme a las normas y procedimientos que para esos fines establezca el (la) Administrador (a) de la Oficina Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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