Regl. 7578, art. 13
Aceptación de la solicitud de servicios
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 13
13.1 El/la Administrador/a o el/la funcionario/a designado/a por éste/a,
analizará y evaluará la solicitud de servicios, se asegurará que
cumpla con lo establecido en las Reglas 9(a) y 9(b) de este
Reglamento y verificará que contenga la información necesaria
para poder tramitar adecuadamente el caso.
13.2 La solicitud de servicios se entenderá aceptada si contiene toda la
información necesaria y las firmas del/de la solicitante y la del/de
la empleado/a del Programa.
13.3 Cuando una solicitud de servicios no contenga toda la información
necesaria o la información que se brindó esté incorrecta, se
atenderá de la siguiente manera:
a. Cuando la haya presentado un/a alimentista, 0 un/a
alimentante cuidador/a, la solicitud de servicios se aceptará
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preliminarmente mientras se completa O actualiza la información
necesaria.
En esos casos, el/la Especialista de Pensiones Alimentarias
asignado/a al caso tendrá un término de veinte (20) días
laborables, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de
servicios para realizar las gestiones que sean necesarias para
completar la información.
b. Cuando se reciba un referido con información parcial 0
incorrecta, que dificulte o imposibilite la prestación de los
servicios que provee el Programa, el referido se devolverá al
remitente para el trámite correspondiente.
13.4 Tanto el/la solicitante como el/la empleado/a autorizado/a deberán
firmar la solicitud de servicios.
a. En aquellos casos en los que la solicitud de servicios no esté
firmada por el/la solicitante, y esté/a no pueda acudir
personalmente a la oficina central del Programa, el Programa
tramitará la firma de la solicitud a través del/de la funcionario/a de
la oficina local o regional más cercana al/a la residencia del/de la
solicitante o cuando éste/a participe en el procedimiento
administrativo o acuda al Tribunal.
b. El/la funcionario/a remitirá la solicitud de servicios firmada a la
oficina central del Programa en un término no mayor de cinco (5)
días laborables, que se contará a partir de la fecha en la que el
solicitante firme la misma.
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