Regl. 7578, art. 13

Aceptación de la solicitud de servicios

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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 13

13.1 El/la Administrador/a o el/la funcionario/a designado/a por éste/a, analizará y evaluará la solicitud de servicios, se asegurará que cumpla con lo establecido en las Reglas 9(a) y 9(b) de este Reglamento y verificará que contenga la información necesaria para poder tramitar adecuadamente el caso. 13.2 La solicitud de servicios se entenderá aceptada si contiene toda la información necesaria y las firmas del/de la solicitante y la del/de la empleado/a del Programa. 13.3 Cuando una solicitud de servicios no contenga toda la información necesaria o la información que se brindó esté incorrecta, se atenderá de la siguiente manera: a. Cuando la haya presentado un/a alimentista, 0 un/a alimentante cuidador/a, la solicitud de servicios se aceptará 11 preliminarmente mientras se completa O actualiza la información necesaria. En esos casos, el/la Especialista de Pensiones Alimentarias asignado/a al caso tendrá un término de veinte (20) días laborables, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de servicios para realizar las gestiones que sean necesarias para completar la información. b. Cuando se reciba un referido con información parcial 0 incorrecta, que dificulte o imposibilite la prestación de los servicios que provee el Programa, el referido se devolverá al remitente para el trámite correspondiente. 13.4 Tanto el/la solicitante como el/la empleado/a autorizado/a deberán firmar la solicitud de servicios. a. En aquellos casos en los que la solicitud de servicios no esté firmada por el/la solicitante, y esté/a no pueda acudir personalmente a la oficina central del Programa, el Programa tramitará la firma de la solicitud a través del/de la funcionario/a de la oficina local o regional más cercana al/a la residencia del/de la solicitante o cuando éste/a participe en el procedimiento administrativo o acuda al Tribunal. b. El/la funcionario/a remitirá la solicitud de servicios firmada a la oficina central del Programa en un término no mayor de cinco (5) días laborables, que se contará a partir de la fecha en la que el solicitante firme la misma. 12
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