Regl. 7578, art. 14

Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.

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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 14

Solicitudes de servicios que se pueden referir o denegar El/la Administrador/a 0 el funcionario/a designado/a O autorizado/a por éste/a podrá referir al Tribunal cualquier caso cuya adjudicación sea de la competencia del foro judicial. Una vez tomada la determinación de referir el caso, éste deberá tramitarse en el término no mayor de quince (15) días laborables posteriores a la fecha de la determinación. Capítulo 3: Inicio del procedimiento
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