Regl. 7578, art. 15
Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.
Length: 255 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 15
Procedimiento inicial ante el/la Especialista de Pensiones
Alimentarias
15.1 Aceptada la solicitud de servicios, el/la Especialista de Pensiones
Alimentarias tendrá diez (10) días laborables para realizar los
trámites correspondientes que viabilicen la mediación.
15.2 El/la Especialista de Pensiones Alimentarias tendrá la obligación
de orientar previamente a los participantes sobre el procedimiento.
Dentro del término de quince (15) establecido en el inciso anterior,
el/la Especialista de Pensiones Alimentarias podrá indagar en el
ánimo de los participantes, a los efectos de determinar si éstas
desean fijar algún acuerdo sin la intervención de un/a mediador/a.
Cuando los participantes así lo deseen, otorgarán la estipulación
pertinente ante el/la Especialista de Pensiones Alimentarias,
estableciendo en ella todos los acuerdos y detalles relacionados
con el sustento de la persona de edad avanzada.
13
15.3 La estipulación se establecerá en el formulario provisto para ello.
Los participantes tendrán que firmar el formulario, el cual. debe
estar aprobado por el/la Administrador/a o por el/la funcionario/a
designado/a por éste/a.
15.4 La estipulación será efectiva a partir de la fecha en la cual la última
de las personas la firme o, a partir de la fecha determinada por
todos los participantes en la propia estipulación.
15.5 En los casos en los que el/la Especialista de Pensiones
Alimentarias no indague sobre la voluntad de los participantes de
establecer un acuerdo sin la intervención de un mediador o
cuando, luego de indagar, los participantes contesten en la
negativa, el/la Especialista de Pensiones Alimentarias procederá a
enviar el caso al proceso de mediación.
Capítulo 4: Procedimiento de Mediación