Regl. 7578, art. 16
Notificaciones y términos para cita
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 16
16.1 Todas las notificaciones se harán por escrito y se incluirá una
copia en el expediente, utilizando los documentos y los formularios
establecidos por el Programa. Se utilizará el formulario
Notificación de Cita, en el cual se le indicará a cada participante la
fecha, hora y lugar de la mediación, así como el/la mediador/a
asignado/a al caso.
16.2 El/la Especialista de Pensiones Alimentarias asignado/a al caso
podrá coordinar las citas por teléfono, mediante acuerdos entre los
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participantes. De surgir necesidad de cambios en las fechas
establecidas para la reunión de mediación, los participantes
deberán notificarlo al Programa previamente por el medio más
rápido y efectivo. En estos casos, el/la Especialista de Pensiones
Alimentarias anotará en el expediente los cambios y las acciones
que correspondan.
16.3 Se citará a todos los participantes a la reunión de mediación en un
término que no excederá diez (10) días laborables desde la última
fecha que conste en el expediente, en la que se pudo coordinar la
asistencia de todos. Las notificaciones se enviarán por correo
ordinario, con excepción de los casos de urgente necesidad en
que se podrá utilizar el/la emplazador/a del Programa para que
notifique personalmente a cualquier participante.
16.4 No se entregarán notificaciones a las personas que participan en
el proceso de mediación para que éstas las diligencien a las
demás partes.