Regl. 7578, art. 18
Asignación y distribución de casos
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 18
18.1 El/la Administrador/a O el/la funcionario/a que éste/a designe,
asignará al/a la mediador/a los casos aceptados para el
procedimiento administrativo de mediación.
18.2 El/la Administrador/a O el/la funcionario/a que éste/a designe,
tomará en consideración los factores siguientes al momento de
asignar un caso al/a la mediador/a:
a. El lugar donde resida el/la (los/as) alimentista (s),
b. el lugar donde resida el/la (los/as) alimentante(s) cuidadores,
C. el lugar donde residan la mayoría de los/as alimentantes,
d. la demanda del servicio de mediación y su disponibilidad en
las diferentes regiones de la Administración,
e. el esquema organizacional de la Administración en las diez
(10) regiones del Departamento de la Familia