Regl. 7578, art. 19

Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.

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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 19

Transferencia de casos El/la Administrador/a o el/la funcionario/a designado/a por éste/a, le transferirá un caso a otro/a mediador/a del Programa cuando se inhiba el/la mediador/a que intervino o tuvo asignado el caso, cuando proceda la recusación del/de la mediador/a o cuando por cualquier circunstancia y en el mejor interés de la persona de edad avanzada deba transferirse el caso a otro/a mediador/a.
Regl. 7578, art. 19: Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores. | Justis AI