Regl. 7578, art. 20

Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.

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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 20

Definición y propósitos de la mediación 20.1 La mediación es un método alterno no adversativo del Programa para el manejo de aquellas controversias que surjan en el proceso 16 de obtener un remedio en materia de sustento, para el beneficio de las personas de edad avanzada. 20.2 Es un procedimiento administrativo rápido e informal que permite a los/as participantes, con la intervención de un/a mediador/a, explorar todas las opciones posibles para lograr acuerdos favorables entre ellos, de manera que se satisfagan o atiendan las necesidades identificadas de la parte alimentista. 20.3 Las personas tienen la potestad de decidir si participan o no en el Procedimiento Administrativo de Mediación.
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