Regl. 7578, art. 20
Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 20
Definición y propósitos de la mediación
20.1 La mediación es un método alterno no adversativo del Programa
para el manejo de aquellas controversias que surjan en el proceso
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de obtener un remedio en materia de sustento, para el beneficio de
las personas de edad avanzada.
20.2 Es un procedimiento administrativo rápido e informal que permite a
los/as participantes, con la intervención de un/a mediador/a,
explorar todas las opciones posibles para lograr acuerdos
favorables entre ellos, de manera que se satisfagan o atiendan las
necesidades identificadas de la parte alimentista.
20.3 Las personas tienen la potestad de decidir si participan o no en el
Procedimiento Administrativo de Mediación.