Regl. 7578, art. 21
Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 21
Rol del/de la mediador/a
21.1 El/la mediador/a facilitará, conducirá e intervendrá en el proceso de
mediación de forma imparcial y confidencial.
21.2 El/la mediador/a mantendrá una postura de imparcialidad hacia
todos los participantes del caso y los ayudará a todos por igual a
tomar acuerdos que sean mutuamente satisfactorios, sin abogar
por los intereses de una de las personas participantes del proceso
para la solución de la disputa. No obstante lo anterior, en sus
determinaciones deberá tomar en consideración los asuntos que
constituyen la política pública en esta materia.