Regl. 7578, art. 21

Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.

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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 21

Rol del/de la mediador/a 21.1 El/la mediador/a facilitará, conducirá e intervendrá en el proceso de mediación de forma imparcial y confidencial. 21.2 El/la mediador/a mantendrá una postura de imparcialidad hacia todos los participantes del caso y los ayudará a todos por igual a tomar acuerdos que sean mutuamente satisfactorios, sin abogar por los intereses de una de las personas participantes del proceso para la solución de la disputa. No obstante lo anterior, en sus determinaciones deberá tomar en consideración los asuntos que constituyen la política pública en esta materia.
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