Regl. 7578, art. 22
Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 22
Facultades del/la mediador/a
22.1 El/la mediador/a tiene autoridad para:
a. Dirigir el proceso de mediación;
b. llevar a cabo reuniones conjuntas o separadas (caucus) con
los/as participantes;
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C. hacer recomendaciones verbales sobre las posibles formas de
arreglo;
d. obtener el consejo de otros/as expertos/as en lo que se refiere
a asuntos técnicos de la controversia, a iniciativa propia o a
solicitud de alguno de los participantes;
e. establecer las reglas que estime apropiadas para facilitar el
logro de los objetivos de la mediación;
f. propiciar en los/as participantes la búsqueda de opciones
dirigidas a satisfacer las necesidades de sustento de las
personas de edad avanzada y el apoyo a los alimentantes
cuidadores;
g. referir a los participantes a terapia familiar o a cualquier otro
servicio especializado que sea necesario, de forma tal que pueda
existir diálogo O comunicación entre éstos y hacer efectivo el
proceso de mediación;
h. mantener el orden del proceso de mediación y requerir a los/as
participantes el cumplimiento de las reglas de la mediación
aceptadas por éstos/as;
i. Posponer las sesiones de mediación según estime apropiado o
pertinente, tomando en cuenta la disponibilidad de los
participantes;
j. dar por terminada la mediación en cualquier momento que
estime conveniente.
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22.2 El/la mediador/a no tiene autoridad para obligar a las personas en
controversia a llegar a algún acuerdo en particular. Tampoco tiene
autoridad adjudicativa.