Regl. 7578, art. 22

Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.

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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 22

Facultades del/la mediador/a 22.1 El/la mediador/a tiene autoridad para: a. Dirigir el proceso de mediación; b. llevar a cabo reuniones conjuntas o separadas (caucus) con los/as participantes; 17 C. hacer recomendaciones verbales sobre las posibles formas de arreglo; d. obtener el consejo de otros/as expertos/as en lo que se refiere a asuntos técnicos de la controversia, a iniciativa propia o a solicitud de alguno de los participantes; e. establecer las reglas que estime apropiadas para facilitar el logro de los objetivos de la mediación; f. propiciar en los/as participantes la búsqueda de opciones dirigidas a satisfacer las necesidades de sustento de las personas de edad avanzada y el apoyo a los alimentantes cuidadores; g. referir a los participantes a terapia familiar o a cualquier otro servicio especializado que sea necesario, de forma tal que pueda existir diálogo O comunicación entre éstos y hacer efectivo el proceso de mediación; h. mantener el orden del proceso de mediación y requerir a los/as participantes el cumplimiento de las reglas de la mediación aceptadas por éstos/as; i. Posponer las sesiones de mediación según estime apropiado o pertinente, tomando en cuenta la disponibilidad de los participantes; j. dar por terminada la mediación en cualquier momento que estime conveniente. 18 22.2 El/la mediador/a no tiene autoridad para obligar a las personas en controversia a llegar a algún acuerdo en particular. Tampoco tiene autoridad adjudicativa.
Regl. 7578, art. 22: Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores. | Justis AI