Regl. 7578, art. 23

Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.

Length: 302 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 23

Inhibición o recusación de los/as mediadores/as del Programa 23.1 El/la mediador/a se inhibirá de participar en cualquier caso que se le asigne, cuando entienda que puede enfrentar un conflicto de interés o cuando determine que su intervención no sería conveniente ni adecuada para lograr un acuerdo entre los participantes ni adelantaría los propósitos de la política pública del Programa. 23.2 El/la mediador/a podrá ser recusado/a por cualquier parte directamente relacionada con el caso por las razones siguientes: a. Cuando se determine que el/la mediador/a está interesado/a en el resultado del caso, está parcializado/a o tiene algún prejuicio personal hacia cualquiera de los participantes o de sus abogados/as, si los/as hubiera. b. Cuando entre el/la mediador/a y cualquiera de los participantes o de sus abogados/as, si los/as hubiera, exista un parentesco por consaguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado. C. Cuando el/la mediador/a haya sido abogado/a, perito/a o profesional de ayuda de cualquiera de los participantes. d. Cuando entre el/la mediador/a y cualquiera de los participantes o de sus abogados/as, si los/as hubiera, exista una relación de 19 amistad de tal naturaleza que no podría hacerse justicia en el proceso. e. Cuando exista cualquier otra razón que pueda razonablemente arrojar dudas sobre la imparcialidad del/de la mediador/a o lacerar la confianza de cualquiera de los participantes en el Procedimiento Administrativo de Mediación. 23.3 Cualquiera de los participantes podrá solicitar la inhibición o recusación del/de la mediador/a a través del formulario que el Programa provee para esos fines. 23.4 El/la Administrador/a o el/la funcionario/a designado/a por éste/a la evaluará en cinco (5) días laborables si procede la inhibición o recusación del mediador, y se notificará por escrito su decisión dentro del mismo término a los participantes. De proceder la inhibición o recusación, referirá el caso a otro/a mediador/a de conformidad con la Regla 18.
Regl. 7578, art. 23: Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores. | Justis AI