Regl. 7578, art. 23
Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 23
Inhibición o recusación de los/as mediadores/as del Programa
23.1 El/la mediador/a se inhibirá de participar en cualquier caso que se
le asigne, cuando entienda que puede enfrentar un conflicto de
interés o cuando determine que su intervención no sería
conveniente ni adecuada para lograr un acuerdo entre los
participantes ni adelantaría los propósitos de la política pública del
Programa.
23.2 El/la mediador/a podrá ser recusado/a por cualquier parte
directamente relacionada con el caso por las razones siguientes:
a. Cuando se determine que el/la mediador/a está interesado/a
en el resultado del caso, está parcializado/a o tiene algún
prejuicio personal hacia cualquiera de los participantes o de sus
abogados/as, si los/as hubiera.
b. Cuando entre el/la mediador/a y cualquiera de los participantes
o de sus abogados/as, si los/as hubiera, exista un parentesco por
consaguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado.
C. Cuando el/la mediador/a haya sido abogado/a, perito/a o
profesional de ayuda de cualquiera de los participantes.
d. Cuando entre el/la mediador/a y cualquiera de los participantes
o de sus abogados/as, si los/as hubiera, exista una relación de
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amistad de tal naturaleza que no podría hacerse justicia en el
proceso.
e. Cuando exista cualquier otra razón que pueda razonablemente
arrojar dudas sobre la imparcialidad del/de la mediador/a o
lacerar la confianza de cualquiera de los participantes en el
Procedimiento Administrativo de Mediación.
23.3 Cualquiera de los participantes podrá solicitar la inhibición o
recusación del/de la mediador/a a través del formulario que el
Programa provee para esos fines.
23.4 El/la Administrador/a o el/la funcionario/a designado/a por éste/a la
evaluará en cinco (5) días laborables si procede la inhibición o
recusación del mediador, y se notificará por escrito su decisión
dentro del mismo término a los participantes. De proceder la
inhibición o recusación, referirá el caso a otro/a mediador/a de
conformidad con la Regla 18.