Regl. 7578, art. 25

Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.

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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 25

Sesión de orientación 25.1 En coordinación con los/as mediadores/as, el/la Especialista de Pensiones Alimentarias asignado/a al caso, citará de inmediato a las personas que participarán del proceso de mediación a una sesión de orientación. La fecha de citación para la sesión de orientación no excederá de treinta (30) días laborables, a partir de la fecha en que se aceptó el caso en el Programa. El Programa notificará por escrito dicha citación y advertirá a cada uno de los participantes que su comparecencia a la sesión de orientación es compulsoria y que el Administrador/a podrá imponerle una multa de hasta $5,000.00 si no comparece, o que el el/la Administrador/a 21 podrá acudir a los tribunales para que se le encuentre incurso en desacato por su incomparecencia. 25.2 En la sesión de orientación el/la mediador/a deberá: a. Explicar que el proceso de mediación es voluntario, de naturaleza privilegiada y confidencial; b. especificar que su rol es ser un agente facilitador e imparcial; que no tiene autoridad para imponer acuerdos; que no representa ni asesora a ninguno de los participantes, pero que los ayudará a conseguir el bienestar de la persona de edad avanzada; C. explicar a los participantes los beneficios de la mediación, en comparación con el procedimiento adversativo judicial; d. exponer cualquier situación que amerite su inhibición o recusación; e. advertir a los participantes sobre el derecho que les asiste de obtener asesoramiento legal; f. informar sobre la disponibilidad de acudir al foro judicial a través del Programa, si los participantes descartan el servicio de mediación; g. informar a los participantes sobre las consecuencias legales del incumplimiento de los acuerdos de mediación. 25.3 En la sesión de orientación, el/la mediador/a se asegurará de aclarar cualquier duda sobre el proceso, que los participantes 22 entiendan que la orientación ofrecida y que la participación en el proceso es libre y voluntaria. 25.4 El/la mediador/a será responsable de que los participantes lean y firmen los formularios pertinentes y de proveerles a éstos las copias correspondientes. 25. 5 Finalizada la sesión de orientación, se procederá a efectuar la sesión de mediación.
Regl. 7578, art. 25: Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores. | Justis AI