Regl. 7578, art. 25
Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 25
Sesión de orientación
25.1 En coordinación con los/as mediadores/as, el/la Especialista de
Pensiones Alimentarias asignado/a al caso, citará de inmediato a
las personas que participarán del proceso de mediación a una
sesión de orientación. La fecha de citación para la sesión de
orientación no excederá de treinta (30) días laborables, a partir de
la fecha en que se aceptó el caso en el Programa. El Programa
notificará por escrito dicha citación y advertirá a cada uno de los
participantes que su comparecencia a la sesión de orientación es
compulsoria y que el Administrador/a podrá imponerle una multa
de hasta $5,000.00 si no comparece, o que el el/la Administrador/a
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podrá acudir a los tribunales para que se le encuentre incurso en
desacato por su incomparecencia.
25.2 En la sesión de orientación el/la mediador/a deberá:
a. Explicar que el proceso de mediación es voluntario, de
naturaleza privilegiada y confidencial;
b. especificar que su rol es ser un agente facilitador e imparcial;
que no tiene autoridad para imponer acuerdos; que no
representa ni asesora a ninguno de los participantes, pero que
los ayudará a conseguir el bienestar de la persona de edad
avanzada;
C. explicar a los participantes los beneficios de la mediación, en
comparación con el procedimiento adversativo judicial;
d. exponer cualquier situación que amerite su inhibición o
recusación;
e. advertir a los participantes sobre el derecho que les asiste de
obtener asesoramiento legal;
f. informar sobre la disponibilidad de acudir al foro judicial a
través del Programa, si los participantes descartan el servicio de
mediación;
g. informar a los participantes sobre las consecuencias legales
del incumplimiento de los acuerdos de mediación.
25.3 En la sesión de orientación, el/la mediador/a se asegurará de
aclarar cualquier duda sobre el proceso, que los participantes
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entiendan que la orientación ofrecida y que la participación en el
proceso es libre y voluntaria.
25.4 El/la mediador/a será responsable de que los participantes lean y
firmen los formularios pertinentes y de proveerles a éstos las
copias correspondientes.
25. 5 Finalizada la sesión de orientación, se procederá a efectuar la
sesión de mediación.