Regl. 7578, art. 27
Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 27
Frecuencia y lugar de las sesiones
27.1 El número de sesiones de mediación que podrán efectuarse serán
determinadas por el/la mediador/a conforme a las particularidades
y a la complejidad del caso.
27.2 Las sesiones de mediación se efectuarán en los Centros de
Mediación, según designados por el/la Administrador/a o su
funcionario/a representante autorizado.
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