Regl. 7578, art. 27

Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.

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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 27

Frecuencia y lugar de las sesiones 27.1 El número de sesiones de mediación que podrán efectuarse serán determinadas por el/la mediador/a conforme a las particularidades y a la complejidad del caso. 27.2 Las sesiones de mediación se efectuarán en los Centros de Mediación, según designados por el/la Administrador/a o su funcionario/a representante autorizado. 23
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