Regl. 7578, art. 29

Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.

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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 29

Comunicación con los participantes o sus abogados/as 29.1 El/la mediador/a no discutirá aspectos sustantivos de un caso con algunos de los participantes en ausencia de los otros. Tampoco discutirá un caso con los/as abogados/as de éstos en ausencia de la otra parte, excepto en las siguientes circunstancias: a. En las entrevistas iniciales; b. como parte de sesiones de caucus; C. discusiones sobre asuntos relacionados con la hora y fecha de las sesiones u otros arreglos para llevarlas a cabo; d. si uno de los participantes se ausenta de una de las sesiones, aún luego de haber sido notificada adecuadamente, el/la mediador/a se reunirá con la parte presente; 24 e. si los participantes solicitan O consienten que dicha discusión se efectúe; f. para cumplir con gestiones necesarias como parte de los procesos de mediación del Programa. 29.2 El /la mediador/a le informará a cada parte sobre la discusión sostenida con la otra parte y no hará una determinación final relacionada con los asuntos discutidos hasta que la parte ausente tenga la oportunidad de expresarse.
Regl. 7578, art. 29: Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores. | Justis AI