Regl. 7578, art. 29
Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 29
Comunicación con los participantes o sus abogados/as
29.1 El/la mediador/a no discutirá aspectos sustantivos de un caso con
algunos de los participantes en ausencia de los otros. Tampoco
discutirá un caso con los/as abogados/as de éstos en ausencia de
la otra parte, excepto en las siguientes circunstancias:
a. En las entrevistas iniciales;
b. como parte de sesiones de caucus;
C. discusiones sobre asuntos relacionados con la hora y fecha de
las sesiones u otros arreglos para llevarlas a cabo;
d. si uno de los participantes se ausenta de una de las sesiones,
aún luego de haber sido notificada adecuadamente, el/la
mediador/a se reunirá con la parte presente;
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e. si los participantes solicitan O consienten que dicha discusión
se efectúe;
f. para cumplir con gestiones necesarias como parte de los
procesos de mediación del Programa.
29.2 El /la mediador/a le informará a cada parte sobre la discusión
sostenida con la otra parte y no hará una determinación final
relacionada con los asuntos discutidos hasta que la parte ausente
tenga la oportunidad de expresarse.