Regl. 7578, art. 32
Terminación de la mediación
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 32
32.1 El proceso de mediación podrá darse por terminado en cualquier
momento y por cualquiera de los participantes, incluido el/la
mediador/a.
32.2 El proceso de mediación podrá concluir por cualquiera de las
razones siguientes:
a. Si los participantes logran un acuerdo,
b. si los participantes no logran un acuerdo,
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C. si la parte solicitante no comparece a la mediación,
d. si alguna de las personas no comparece a la mediación,
e. si alguno de los participantes o todos ellos se retiran del
proceso,
f. cuando a juicio del/de la mediador/a, el proceso no está
resultando de beneficio o carece de méritos para propósitos de la
política pública, las leyes y la reglamentación aplicables.
g. Si ocurre alguna situación en la cual la seguridad física o
emocional de alguno de los participantes 0 del/la mediador/a se
ve amenazada O afectada.
32.3 El que se dé por terminada la mediación no impedirá que se
recurra nuevamente a este proceso, si posteriormente las
circunstancias son favorables para la mediación.