Regl. 7578, art. 32

Terminación de la mediación

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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 32

32.1 El proceso de mediación podrá darse por terminado en cualquier momento y por cualquiera de los participantes, incluido el/la mediador/a. 32.2 El proceso de mediación podrá concluir por cualquiera de las razones siguientes: a. Si los participantes logran un acuerdo, b. si los participantes no logran un acuerdo, 26 C. si la parte solicitante no comparece a la mediación, d. si alguna de las personas no comparece a la mediación, e. si alguno de los participantes o todos ellos se retiran del proceso, f. cuando a juicio del/de la mediador/a, el proceso no está resultando de beneficio o carece de méritos para propósitos de la política pública, las leyes y la reglamentación aplicables. g. Si ocurre alguna situación en la cual la seguridad física o emocional de alguno de los participantes 0 del/la mediador/a se ve amenazada O afectada. 32.3 El que se dé por terminada la mediación no impedirá que se recurra nuevamente a este proceso, si posteriormente las circunstancias son favorables para la mediación.
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