Regl. 7578, art. 34

Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 34

34.1 Todas las reuniones de orientación y las sesiones de mediación son privadas, confidenciales y limitadas a las personas que hayan sido citadas. La participación de otras personas estará sujeta al consentimiento de los/as participantes y del/a mediador/a. La decisión final sobre la aceptación de personas ajenas a las citadas recaerá exclusivamente sobre el/la mediador/a. 34.2 La información ofrecida por los participantes en un proceso de mediación será confidencial y privilegiada. De de igual manera, lo será la información contenida en los documentos y expedientes de trabajo del Programa. Dicha información no se podrá requerir en procedimientos judiciales o administrativos. Tampoco se le podrá requerir al/a la mediador/a que declare sobre su contenido o sobre el procedimiento llevado a cabo ante sí.
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