Regl. 7578, art. 34
Confidencialidad
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 34
34.1 Todas las reuniones de orientación y las sesiones de mediación
son privadas, confidenciales y limitadas a las personas que hayan
sido citadas. La participación de otras personas estará sujeta al
consentimiento de los/as participantes y del/a mediador/a. La
decisión final sobre la aceptación de personas ajenas a las citadas
recaerá exclusivamente sobre el/la mediador/a.
34.2 La información ofrecida por los participantes en un proceso de
mediación será confidencial y privilegiada. De de igual manera, lo
será la información contenida en los documentos y expedientes de
trabajo del Programa. Dicha información no se podrá requerir en
procedimientos judiciales o administrativos. Tampoco se le podrá
requerir al/a la mediador/a que declare sobre su contenido o sobre
el procedimiento llevado a cabo ante sí.