Regl. 7578, art. 35

Excepciones a la norma de confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 35

35.1 Se consideran excepciones al compromiso de mantener la confidencialidad de la información provista durante el procedimiento administrativo de mediación, las siguientes: a. Cuando todas los participantes renuncien a la confidencialidad de la información suministrada y autoricen al Programa a divulgarla, mediante el formulario provisto para ello; b. cuando el/la mediador/a advenga en conocimiento o sospeche de la existencia de maltrato o negligencia contra la persona de 28 edad avanzada y le asista la obligación legal de informar esa situación para que el Estado intervenga; C. cuando se advenga en conocimiento o exista información sobre la planificación o intención de cometer un delito que ponga en riesgo la integridad física de terceros, de los participantes o del/de la mediador/a; d. cuando cualquiera de los participantes actúe de forma negligente O incurra en conducta inapropiada en contravención a las leyes, reglamentos y normas aplicables en la Agencia durante el proceso de mediación. 35.2 En los casos identificados con las letras (b) y (c), se divulgará únicamente la información relacionada con la sospecha de maltrato, negligencia, o planificación de un delito.
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