Regl. 7578, art. 35
Excepciones a la norma de confidencialidad
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 35
35.1 Se consideran excepciones al compromiso de mantener la
confidencialidad de la información provista durante el
procedimiento administrativo de mediación, las siguientes:
a. Cuando todas los participantes renuncien a la confidencialidad
de la información suministrada y autoricen al Programa a
divulgarla, mediante el formulario provisto para ello;
b. cuando el/la mediador/a advenga en conocimiento o sospeche
de la existencia de maltrato o negligencia contra la persona de
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edad avanzada y le asista la obligación legal de informar esa
situación para que el Estado intervenga;
C. cuando se advenga en conocimiento o exista información
sobre la planificación o intención de cometer un delito que ponga
en riesgo la integridad física de terceros, de los participantes o
del/de la mediador/a;
d. cuando cualquiera de los participantes actúe de forma
negligente O incurra en conducta inapropiada en contravención a
las leyes, reglamentos y normas aplicables en la Agencia durante
el proceso de mediación.
35.2 En los casos identificados con las letras (b) y (c), se divulgará
únicamente la información relacionada con la sospecha de
maltrato, negligencia, o planificación de un delito.