Regl. 7578, art. 36

Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.

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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 36

Seguimiento de los casos de mediación 36.1 El/la mediador/a podrá auscultar con las personas su interés en asistir a sesiones de seguimiento dentro del procedimiento administrativo y así lo hará constar en el acuerdo de mediación logrado entre las personas. 36.2 El Programa podrá utilizar los servicios de trabajadores sociales o sicólogos/as para intervenir en los casos cuando así se requiera y sujeto a los recursos disponibles. 36.3 Cualquier parte afectada podrá solicitar al Especialista de Pensiones Alimentarias que se dé seguimiento a los acuerdos de 29 mediación y, de ser necesario, activará nuevamente el caso para el trámite correspondiente.
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