Regl. 7578, art. 36
Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 36
Seguimiento de los casos de mediación
36.1 El/la mediador/a podrá auscultar con las personas su interés en
asistir a sesiones de seguimiento dentro del procedimiento
administrativo y así lo hará constar en el acuerdo de mediación
logrado entre las personas.
36.2 El Programa podrá utilizar los servicios de trabajadores sociales o
sicólogos/as para intervenir en los casos cuando así se requiera y
sujeto a los recursos disponibles.
36.3 Cualquier parte afectada podrá solicitar al Especialista de
Pensiones Alimentarias que se dé seguimiento a los acuerdos de
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mediación y, de ser necesario, activará nuevamente el caso para el
trámite correspondiente.