Regl. 7578, art. 38
Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 38
Revisión de los acuerdos
38.1 El acuerdo establecido entre las personas es final y sólo puede ser
revisado después de transcurridos tres (3) años, a menos que
exista un cambio significativo o imprevisto en las circunstancias del
caso que hagan necesario modificar el acuerdo.
38.2 Cuando cualquiera de las personas solicite la modificación de un
acuerdo, el/la Administrador/a o el/la empleado/a que éste/a
designe evaluará la solicitud y, de proceder, asignará un/a
mediador/a del Programa para celebrar una reunión con todas las
personas, en la que se considerará la modificación del acuerdo.
38.3 La parte que solicite la modificación del acuerdo tendrá la
obligación de presentar todas las pruebas que justifiquen su
solicitud, además de aquellas que el Programa le solicite.
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38.4 Pasados tres (3) años desde que el/la Administrador/a apruebe el
acuerdo, cualquiera de las personas podrá solicitar que se revise,
lo cual se hará siempre.
Capítulo 5: Procedimiento ante la Unidad Legal del Programa