Regl. 7578, art. 39
Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 39
Procedimiento judicial
Se referirá al/a la procurador/a, auxiliar O al/a la abogado/a, quien
representará represente a la parte alimentista, para que presente
ante el Tribunal una petición formal de sustento de personas de
edad avanzada O una petición de cumplimiento de los acuerdos de
mediación, a tenor con las disposiciones de la Ley y este
Reglamento, en los casos siguientes:
a. Cuando los participantes no logren un acuerdo;
b. cuando cualquiera de los participantes decide no someterse al
Procedimiento Administrativo de Mediación;
C. cuando el/la mediador/a determina que no procede el
mecanismo de mediación administrativa;
d. cuando se incumple un acuerdo establecido para el sustento
de persona de edad avanzada dentro del Procedimiento
Administrativo de Mediación y se hayan agotado los mecanismos
para lograr su cumplimiento voluntario; o
e. cuando los participantes establecen una estipulación y la
incumplen.
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