Regl. 7578, art. 39

Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.

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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 39

Procedimiento judicial Se referirá al/a la procurador/a, auxiliar O al/a la abogado/a, quien representará represente a la parte alimentista, para que presente ante el Tribunal una petición formal de sustento de personas de edad avanzada O una petición de cumplimiento de los acuerdos de mediación, a tenor con las disposiciones de la Ley y este Reglamento, en los casos siguientes: a. Cuando los participantes no logren un acuerdo; b. cuando cualquiera de los participantes decide no someterse al Procedimiento Administrativo de Mediación; C. cuando el/la mediador/a determina que no procede el mecanismo de mediación administrativa; d. cuando se incumple un acuerdo establecido para el sustento de persona de edad avanzada dentro del Procedimiento Administrativo de Mediación y se hayan agotado los mecanismos para lograr su cumplimiento voluntario; o e. cuando los participantes establecen una estipulación y la incumplen. 31
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