Regl. 7578, art. 40
Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 40
Consentimiento
Para que cualquier caso pueda ser referido al/la procurador/a
auxiliar O al/a la abogado/a a fin de que presenten la petición que
corresponda ante el Tribunal, es estrictamente necesario que la
persona de edad avanzada expresamente preste su
consentimiento. Para ello, la persona de edad avanzada o, en los
casos en los que sea necesario, un/a testigo, llenará y firmará la
solicitud de servicios del Programa.