Regl. 7578, art. 40

Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.

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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 40

Consentimiento Para que cualquier caso pueda ser referido al/la procurador/a auxiliar O al/a la abogado/a a fin de que presenten la petición que corresponda ante el Tribunal, es estrictamente necesario que la persona de edad avanzada expresamente preste su consentimiento. Para ello, la persona de edad avanzada o, en los casos en los que sea necesario, un/a testigo, llenará y firmará la solicitud de servicios del Programa.
Regl. 7578, art. 40: Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores. | Justis AI