Regl. 7578, art. 41
Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 41
Excepciones al consentimiento
41.1 En aquellos casos en los que por razones de salud 0 incapacidad,
la persona de edad avanzada no pueda consentir, se utilizará el
consentimiento del/de la alimentante cuidador/a.
41.2 En los casos de nivelación de las obligaciones alimentarias, no se
requerirá el consentimiento del/la alimentista.