Regl. 7578, art. 42

Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.

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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 42

Citación a entrevista de solicitantes en los casos judiciales 42.1 Antes de solicitar o presentar cualquier remedio o acción ante el Tribunal, el/la procurador/a auxiliar o el/la abogado/a del programa citará a la parte solicitante del servicio para entrevistarla y discutir aspectos del caso. En dicha entrevista se le explicará al/a la solicitante, que la representación legal del Programa siempre se brindará para proteger y adelantar el mejor interés de la persona de edad avanzada. 32 42.2 La citación a entrevista se notificará por escrito y por correo, mediante carta cursada por el/la procurador/a auxiliar o el/la abogado/a del Programa. 42.3 Cuando el/la procurador/a o el/la abogado/a del Programa entienda que existe una situación de emergencia que pone en peligro el bienestar de la persona de edad avanzada, presentará el caso en el Tribunal y luego realizará las reuniones o entrevistas necesarias.
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