Regl. 7578, art. 42
Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.
Length: 142 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 42
Citación a entrevista de solicitantes en los casos judiciales
42.1 Antes de solicitar o presentar cualquier remedio o acción ante el
Tribunal, el/la procurador/a auxiliar o el/la abogado/a del programa
citará a la parte solicitante del servicio para entrevistarla y discutir
aspectos del caso. En dicha entrevista se le explicará al/a la
solicitante, que la representación legal del Programa siempre se
brindará para proteger y adelantar el mejor interés de la persona
de edad avanzada.
32
42.2 La citación a entrevista se notificará por escrito y por correo,
mediante carta cursada por el/la procurador/a auxiliar o el/la
abogado/a del Programa.
42.3 Cuando el/la procurador/a o el/la abogado/a del Programa entienda
que existe una situación de emergencia que pone en peligro el
bienestar de la persona de edad avanzada, presentará el caso en
el Tribunal y luego realizará las reuniones o entrevistas necesarias.