Regl. 7578, art. 43

Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.

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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 43

Visita o reunión con la(s) parte(s) alimentista(s) Cuando el/la alimentista no sea la persona que solicita los servicios del Programa, el/la procurador/a auxiliar o abogado/a del Programa podrá reunirse con éste/a personal o telefónicamente para realizar una entrevista formal y constatar información pertinente al caso.
Regl. 7578, art. 43: Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores. | Justis AI