Regl. 7578, art. 46
Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 46
Pagos de la pensión alimentaria
En los casos en los que la Orden de Alimentos establecida sea de
índole económica, las partes o el Tribunal, determinarán la forma
en que los alimentantes obligados harán el pago. Se podrá hacer,
sin que se entienda como una limitación, directamente al
alimentista, a otro de los alimentantes, o mediante depósito a una
cuenta de banco.