Regl. 7578, art. 46

Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.

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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 46

Pagos de la pensión alimentaria En los casos en los que la Orden de Alimentos establecida sea de índole económica, las partes o el Tribunal, determinarán la forma en que los alimentantes obligados harán el pago. Se podrá hacer, sin que se entienda como una limitación, directamente al alimentista, a otro de los alimentantes, o mediante depósito a una cuenta de banco.
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