Regl. 7578, art. 47
Incumplimiento de la orden de alimentos fijada por el Tribunal
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 47
47.1 La parte demandante podrá solicitar al/a la procurador/a auxiliar o
al/a la abogado/a que se presente una Moción de Desacato en
aquellos casos de incumplimiento de la Orden de Alimentos fijada
por el Tribunal.
47.2 En los casos en los que la Orden de Alimentos establecida sea una
aportación económica, tendrá que existir atraso en el pago por una
cantidad equivalente a un (1) mes para poder acudir al Tribunal a
solicitar el pago. En los casos de incumplimiento de una Orden de
Alimento cuyas aportaciones son no económicas, se podrá
presentar la Moción de Desacato, tan pronto ocurra el
incumplimiento.