Regl. 7578, art. 48
Revisión de la orden de alimentos fijada por el Tribunal
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 48
48.1 La Orden de Alimentos fijada por el Tribunal sólo será revisable
después de transcurridos tres (3) años desde la fecha de
efectividad-establecida por el Tribunal-a menos que concurran
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circunstancias que ameriten que se modifique. La parte
demandante solicitará la revisión al Programa.
48.2 Cuando la parte demandante solicite la modificación de la Orden
de Alimentos fijada por el Tribunal, el/la procurador/a auxiliar o el
abogado/a del Programa evaluará la solicitud y de proceder,
iniciará los trámites en el Programa para modificar la pensión
establecida.
48.3 La parte que solicite la modificación de la pensión alimentaria
establecida por el Tribunal tendrá la obligación de presentar todas
las pruebas que justifiquen su solicitud, además de aquellas que el
Programa le solicite.
Capítulo 6: Disposiciones Finales