Regl. 7578, art. 48

Revisión de la orden de alimentos fijada por el Tribunal

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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 48

48.1 La Orden de Alimentos fijada por el Tribunal sólo será revisable después de transcurridos tres (3) años desde la fecha de efectividad-establecida por el Tribunal-a menos que concurran 34 circunstancias que ameriten que se modifique. La parte demandante solicitará la revisión al Programa. 48.2 Cuando la parte demandante solicite la modificación de la Orden de Alimentos fijada por el Tribunal, el/la procurador/a auxiliar o el abogado/a del Programa evaluará la solicitud y de proceder, iniciará los trámites en el Programa para modificar la pensión establecida. 48.3 La parte que solicite la modificación de la pensión alimentaria establecida por el Tribunal tendrá la obligación de presentar todas las pruebas que justifiquen su solicitud, además de aquellas que el Programa le solicite. Capítulo 6: Disposiciones Finales
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