Regl. 7578, art. 51 dup2

Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.

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Vigencia Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su presentación ante el Departamento de Estado, según lo dispone la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico a 4 de octubre de 2008. APROBADO POR: Lcdo Alfonso Ramos Torres Hon. Félix V. Matos Rodríguez Administrador Secretario ASUME Departamento de la Familia 36
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