Regl. 7578, art. 7
Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 7
Definiciones
1.
Administración la Administración para el Sustento de Menores
creada por la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según
enmendada.
2.
Administrador/a el/la Administrador/a de la Administración para el
Sustento de Menores.
3.
Alimentante cada una de las personas que componen la parte
alimentante, que sean mayores de edad.
4.
Alimentante cuidador/a e refiere al/la alimentante que, entre
todos/a los/as obligados/as a proveer sustento, asume la totalidad
o la mayor parte del cuidado de la parte alimentista.
5.
Alimentista cualquier persona de sesenta (60) años o de más
edad, que conforme al Código Civil de Puerto Rico tiene derecho a
recibir alimentos de sus descendientes que sean mayores de edad.
6.
Alimentos se refiere a todo lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición
social de la familia. Para los efectos de esta definición, se incluyen
las aportaciones económicas y las no económicas que
comprendan todo lo necesario para el bienestar físico, mental,
familiar y social de la persona de edad avanzada, cobijados por la
Ley Núm. 168, supra.
7.
Aportación no económica se refiere a los cuidados, compañía,
servicios, entre otros, que no pueden ser contabilizados y que se
toman en cuenta al momento de establecer o modificar la pensión
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alimentaria para la persona de edad avanzada. Estos pueden estar
incluidos como forma alternativa de pago y como parte de la orden
de pensión alimentaria.
8.
Centro de Mediación foro establecido en la Administración para
llevar a cabo el procedimiento administrativo de mediación.
9.
Caucus reunión privada e individual que el/la mediador/a lleva a
cabo con cada una de las personas que participan en el proceso
de mediación luego de haberse iniciado la primera sesión conjunta.
Se trata de una reunión de corta duración que, principalmente, se
realiza para lidiar con los obstáculos emocionales, procesales o de
comunicación que surjan durante el proceso de mediación.
10.
Controversia conflicto entre dos O más personas en materia de
alimentos.
11.
Día laborable día en el cual las agencias u oficinas del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico están abiertas para ofrecer sus
servicios.
12.
Entrevista inicial entrevista privada e individual que se realiza con
las personas participantes del procedimiento administrativo de
mediación, para obtener información sobre la controversia, para
determinar la elegibilidad de éstas para la mediación y para
orientar a las personas sobre el proceso de la mediación.
13.
Especialista de Pensiones Alimentarias (EPA) empleado/a
nombrado por el/la Administrador/a/ para atender, tramitar y
coordinar las Solicitudes de Servicios del Programa, así como para
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orientar al público sobre los servicios, procedimientos y
mecanismos que dispone la ley para establecer, nivelar, modificar
o revisar una pensión alimentaria para una persona de edad
avanzada.
14.
Estipulación acuerdo que alcanzan las personas en materia de
sustento, cuya validez depende de la aprobación del/ la
Administrador/a.
15.
Funcionario/a Designado/a 0 Autorizado/a persona que ocupa un
cargo o empleo en la Administración, quien está investido o
investida de parte de la Soberanía del Estado y que interviene en
la formulación e implantación de la política pública.
16.
Ley Ley Núm. 168 de 12 de agosto de 2000, según enmendada,
conocida como la Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y
Sustento a Personas de Edad Avanzada.
17.
Mediación proceso de intervención no adjudicativa en el cual un/a
mediador/a ayuda a las personas de edad avanzada y a sus
descendientes mayores de edad en conflicto a que logren un
acuerdo que les resulte mutuamente aceptable en materia de
alimentos. En la mediación, las partes tienen la potestad de decidir
si se someten o no al proceso.
18.
Mediador/a persona imparcial que explora todas las opciones
posibles y facilita el logro de un acuerdo entre las partes, que sea
aceptable y beneficioso para la persona de edad avanzada y para
las partes alimentantes.
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19.
Nivelación - es el derecho de uno o varios descendientes
alimentantes de una persona de edad avanzada a solicitar que la
responsabilidad u obligación de sustento sea prorrateada entre
todos los obligados, de acuerdo con sus capacidades.
20. Oficinas regionales y oficinas locales oficinas adscritas al
Departamento de la Familia en las que operan los centros de
mediación del Programa.
21.
Orientación acto de proveer información a la clientela 0 al público
en general sobre los propósitos, servicios y procedimientos del
Programa O sobre asuntos pertinentes al sustento para personas
de edad avanzada.
22.
Orden de pensión alimentaria para personas de edad avanzada -
cualquier acuerdo, determinación, resolución, orden, mandamiento
o sentencia para fijar, modificar O hacer efectivo el pago de una
pensión por concepto de alimentos emitida a tenor con los
reglamentos O mediante el procedimiento administrativo de
mediación establecido al amparo de la Ley o por un tribunal
competente.
23.
Parte alimentante - persona 0 personas que conforme a la ley
tengan la obligación de proveer alimentos a las personas de edad
avanzada. Para los efectos de esta definición, se entiende por
alimentante: descendiente mayor de edad, alimentante mayor de
edad, descendientes alimentantes y descendiente.
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24.
Parte alimentista - se refiere a una o ambas personas de 60 años o
más de edad que conforme con las disposiciones de las leyes y
reglamentos aplicables, tienen derecho a recibir alimentos.
25.
Participantes se refiere a las personas en conflicto que toman
parte en el procedimiento administrativo del Programa.
26.
Procedimiento administrativo - se refiere al proceso de mediación
que se lleva a cabo en el Programa.
27.
Pensión alimentaria aportación económica y/o no económica de
los alimentantes adultos para el sustento de personas de edad
avanzada.
28.
Persona de edad avanzada Persona de 60 años O más de edad.
29.
Procurador/a auxiliar abogado/a nombrado/a por el/la
Administrador/a conforme dispone la Ley, para representar al
Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada en la
prestación de los servicios de sustento de alimentistas de edad
avanzada, al amparo de la Ley.
30.
Programa Programa para el Sustento de Personas de Edad
Avanzada adscrito a la Administración.
31.
Solicitante cualquier persona natural o jurídica que solicite los
servicios del Programa.
32.
Solicitudes de Servicio de sustento de persona de edad avanzadadocumento presentado por una persona natural o jurídica con
interés en establecer, modificar, nivelar y hacer efectiva la
obligación de proveer sustento a una persona de edad avanzada.
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33. Sustento aportaciones económicas y no económicas que
comprenden todo lo necesario para el bienestar físico, mental,
familiar y social de la persona de edad avanzada.
34. Tribunal cualquiera de las secciones del Tribunal de Primera
Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Capítulo 2: Prestación y solicitud de servicios