Regl. 7578, art. 8

Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.

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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 8

Servicios del Programa El Programa prestará los siguientes servicios: a. Localización: Si se desconoce el paradero de los descendientes obligados a proveer alimentos a una persona de edad avanzada el Programa gestionará su localización con la información que provea la persona solicitante. b. Establecer una pensión alimentaria: El Programa fijará la pensión alimentaria mediante acuerdos entre las partes o a través del Tribunal. C. Obligar al cumplimento de los acuerdos de la pensión alimentaria establecida en el procedimiento administrativo de mediación. Si la/s persona/s obligada/s incumplen con los acuerdos de la pensión alimentaria establecida, el Programa podrá citar a las personas y procurará su cumplimiento, o presentará el caso ante el Tribunal para el trámite correspondiente, cuando la parte solicitante así lo requiera. d. Asesoramiento y representación legal. El Programa le ofrecerá al/la Solicitante la disponibilidad de los servicios legales del 8 Programa para acudir al Foro Judicial en los casos que así aplique. e. Coordinación y referidos a otras agencias: El Programa coordinará otros servicios y referirá su caso a las agencias correspondientes.
Regl. 7578, art. 8: Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores. | Justis AI