Regl. 7578, art. 8
Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 8
Servicios del Programa
El Programa prestará los siguientes servicios:
a. Localización: Si se desconoce el paradero de los
descendientes obligados a proveer alimentos a una persona de
edad avanzada el Programa gestionará su localización con la
información que provea la persona solicitante.
b. Establecer una pensión alimentaria: El Programa fijará la
pensión alimentaria mediante acuerdos entre las partes o a
través del Tribunal.
C. Obligar al cumplimento de los acuerdos de la pensión
alimentaria establecida en el procedimiento administrativo de
mediación. Si la/s persona/s obligada/s incumplen con los
acuerdos de la pensión alimentaria establecida, el Programa
podrá citar a las personas y procurará su cumplimiento, o
presentará el caso ante el Tribunal para el trámite
correspondiente, cuando la parte solicitante así lo requiera.
d. Asesoramiento y representación legal. El Programa le ofrecerá
al/la Solicitante la disponibilidad de los servicios legales del
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Programa para acudir al Foro Judicial en los casos que así
aplique.
e. Coordinación y referidos a otras agencias: El Programa
coordinará otros servicios y referirá su caso a las agencias
correspondientes.