Regl. 7578, art. 9
Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.
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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 9
Instancias en las que el Programa prestará sus servicios
El Programa prestará los servicios establecidos en la Ley y en este
Reglamento, cuando:
a. El/la alimentista tenga 60 años 0 más de edad,
b. El/la alimentista tenga descendientes mayores de edad,
C. Cuando una persona presente una solicitud de servicios O el
Tribunal refiera el caso al Programa.