Regl. 7578, art. 9

Reglamento del Procedimiento Administrativo del Programa para el Sustento de Personas de Edad Avanzada de la Administración para el Sustento de Menores.

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Cite as Reglamento Núm. 7578, Art. 9

Instancias en las que el Programa prestará sus servicios El Programa prestará los servicios establecidos en la Ley y en este Reglamento, cuando: a. El/la alimentista tenga 60 años 0 más de edad, b. El/la alimentista tenga descendientes mayores de edad, C. Cuando una persona presente una solicitud de servicios O el Tribunal refiera el caso al Programa.
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