Regl. 7583, art. 11.1
La persona interesada en recibir los servicios que ofrece la
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 11.1
Administración deberá cumplimentar y firmar una solicitud de servicios, que
podrá presentar en cualquier oficina local, regional o en la oficina central de la
Administración. La persona también podrá enviar su solicitud a cualquiera de las
oficinas de la Administración mediante correo o fax.