Regl. 7583, art. 12.3
El empleado a cargo del caso y/o el procurador auxiliar de la
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 12.3
Administración investigarán la situación personal y económica de las partes del
caso. Para ello realizarán una o más de las acciones que se enumeran en la
Regla 12.4 de este Reglamento, en atención a la naturaleza y complejidad del
caso.