Regl. 7583, art. 12.4

Cuando se intente localizar a la parte peticionada de conformidad

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 12.4

con la Regla 12.2 de este Reglamento o investigar la situación personal y económica de las partes, según se establece en la Regla 12.3 de este Reglamento, el empleado a cargo del caso o el procurador auxiliar, según sea el caso: A. Solicitará información a cualquier departamento, agencia, corporación pública O instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los municipios o del gobierno federal; o a cualquier individuo, entidad privada, corporación y sociedad. En aquellos casos en los que el empleado a cargo del caso le requiera al Departamento de Hacienda que presente una certificación de cualquier planilla de cualquiera de las partes, deberá enviar, junto con la solicitud de información, evidencia de haber notificado al contribuyente de dicha solicitud. B. Citará testigos, familiares y conocidos de las partes, requerirá documentos, y tomará juramentos y declaraciones bajo apercibimiento de desacato. En los casos en los que una persona se niegue a comparecer y a ofrecer información O a entregar documentos que ayuden a localizar a la persona peticionada y/o investigar la situación personal y capacidad económica 19 de cualquiera de las partes, el empleado a cargo del caso referirá el asunto al procurador auxiliar de la región a la que pertenezca el caso, para que éste acuda al Tribunal a solicitar una orden que contenga un apercibimiento de desacato. C. Podrá requerir la presentación de una copia certificada de la planilla de contribución sobre ingresos, una certificación patronal o cualquier otro documento que acredite el sueldo o salario de cualquiera de las partes O cualquier constancia de cualquier otro ingreso, acreencia, interés o participación sobre otros bienes muebles e inmuebles. D. Requerirá a las partes que presenten la Planilla de Información Personal y Económica. E. Utilizará cualquier otro medio de localización e investigación disponible en la Administración.
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