Regl. 7583, art. 12.7
Culminado el término para realizar las gestiones de localización y/o
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 12.7
investigación el empleado a cargo del caso, procederá a notificar la alegación
correspondiente de conformidad con lo establecido en las Regla 15 (Notificación
en casos de filiación y establecimiento de la pensión alimentaria) o en la Regla
23 (Notificación de alegación en casos de establecimiento, modificación o
revisión de una pensión alimentaria) de este Reglamento.