Regl. 7583, art. 14.2
El procurador auxiliar evaluará la solicitud de desistimiento dentro de
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 14.2
los diez (10) días siguientes a su presentación, al cabo de los cuales emitirá una
recomendación al empleado a cargo del caso en cuanto a la procedencia de la
referida solicitud. AI momento de formular su recomendación, el procurador
auxiliar deberá tomar en consideración:
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A.
Las facultades del Administrador para realizar gestiones o
conceder cualquier remedio que corresponda con independencia de que exista
una solicitud para poder actuar de conformidad, y
B.
los criterios de cierre establecidos en la Regla 43 (Cierre de Casos)
de este Reglamento. En los casos en los que la solicitud de desistimiento esté
basada en cualquiera de los criterios establecidos en la Regla 43, el caso se
tratará como un cierre y el procurador auxiliar deberá recomendar su cierre.