Regl. 7583, art. 14.4
En los casos en los que se determine cerrar el caso al amparo de la
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 14.4
Regla 43.1 de este Reglamento, se procederá de conformidad con lo establecido
en las Reglas 43.2 a la 43.4 de éste. Cuando se determine que no procede la
solicitud de desistimiento, se continuará con el procedimiento establecido en
este Reglamento.
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CAPÍTULO 3: FILIACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE LA PENSIÓN
ALIMENTARIA