Regl. 7583, art. 14.4

En los casos en los que se determine cerrar el caso al amparo de la

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 14.4

Regla 43.1 de este Reglamento, se procederá de conformidad con lo establecido en las Reglas 43.2 a la 43.4 de éste. Cuando se determine que no procede la solicitud de desistimiento, se continuará con el procedimiento establecido en este Reglamento. 22 CAPÍTULO 3: FILIACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA
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