Regl. 7583, art. 15.1
Formas de notificar en casos de filiación
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 15.1
A. La notificación será entregada personalmente a la parte peticionada y
mediante correo ordinario a la parte peticionaria y a los representantes legales,
de haberlos.
B. En los casos en los que no sea posible la notificación personal debido
a que, a pesar de haberse realizado los esfuerzos razonables de localización, la
parte peticionada no fue localizada, el empleado a cargo del caso le solicitará al
Administrador que se le notifique a la persona peticionada a través de la
publicación de un edicto en un periódico de circulación general en Puerto Rico.
C. En los casos en los que la persona peticionada resida fuera de Puerto
Rico, la notificación se hará de conformidad con lo establecido en el Capítulo 5
de este Reglamento. (Casos interestatales)