Regl. 7583, art. 15.2

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 15.2

A. La notificación contendrá la siguiente información: 1. la alegación de filiación y alimentos; 2. el nombre de las partes; 3. el nombre, la edad y la fecha de nacimiento del menor para quien se solicitó el establecimiento de la filiación y el establecimiento de una pensión alimentaria; 23 4. la advertencia de que si se establece la paternidad, se impondrá una pensión alimentaria de conformidad con lo establecido en las Guías y según los bienes y la capacidad para generar ingresos que tenga la parte; 5. la cantidad por concepto de pensión alimentaria reclamada; 6. la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación; 7. la fecha en la que se emite la notificación; 8. la advertencia de que dentro de un término de veinte (20) días, si reside en Puerto Rico O de treinta (30) días, si reside fuera de Puerto Rico, podrá: (a) comparecer ante el empleado a cargo del caso e informar su intención de reconocer al menor y de participar del procedimiento, o (b) ejercer su derecho a presentar ante el juez administrativo de la ASUME una objeción a la Notificación de alegación de filiación y de establecimiento de pensión alimentaria. El término de 20 ó 30 días se contará a partir de la fecha de la notificación; 9. la advertencia de que si no comparece ante el empleado a cargo del caso u objeta ante el juez administrativo en los términos establecidos en el inciso 8 de esta Regla, se podrá continuar con los procedimientos sin más citarle ni oírle y que se podrá emitir en rebeldía una resolución mediante la que se establecerá la filiación del menor y una pensión alimentaria; 10. la advertencia a las partes de que en caso de comparecer ante el empleado a cargo del caso, éste le citará a una reunión en la que se 24 procederá a considerar los argumentos y toda la prueba disponible para proceder con el establecimiento de la pensión alimentaria. 11. la advertencia a las partes de que al momento de comparecer ante el empleado a cargo del caso, deberán entregar la Planilla de Información Personal y Económica debidamente cumplimentada y certificada bajo apercibimiento de desacato. B. El edicto contendrá la siguiente información: 1. la alegación de filiación y alimentos; 2. el nombre de las partes; 3. las iniciales del nombre, la edad y la fecha de nacimiento del menor para quien se solicitó el establecimiento de la filiación y el establecimiento de una pensión alimentaria; 4. la advertencia de que si se establece la paternidad, se impondrá una pensión alimentaria de conformidad con lo establecido en las Guías y según los bienes y la capacidad para generar ingresos que tenga la parte; 5. la cantidad por concepto de pensión alimentaria reclamada; 6. la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación; 7. la fecha en la que se emite la notificación; 8. la advertencia de que dentro de un término de treinta (30) días, podrá: (a) comparecer ante el empleado a cargo del caso e informar su intención de reconocer al menor y de participar del procedimiento, o (b) ejercer su derecho a presentar ante el juez administrativo de la ASUME una objeción a la Notificación de alegación de filiación y de 25 establecimiento de pensión alimentaria. El término de 30 días se contará a partir de la fecha de la publicación del edicto. 9. la advertencia de que si no comparece ante el empleado a cargo del caso u objeta ante el juez administrativo en el término establecido en el inciso 8 de esta Regla, se podrá continuar con los procedimientos sin más citarle ni oírle y que se podrá emitir en rebeldía una resolución mediante la que se establecerá la filiación del menor y una pensión alimentaria; 10. la advertencia a las partes de que en caso de comparecer ante el empleado a cargo del caso, éste le citará a una reunión en la que se procederá a considerar los argumentos y la prueba que a bien tengan las partes presentar para proceder con el establecimiento de la pensión alimentaria. 11. la advertencia a las partes de que al momento de comparecer ante el empleado a cargo del caso, deberán entregar la Planilla de Información Personal y Económica debidamente cumplimentada y certificada bajo apercibimiento de desacato.
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