Regl. 7583, art. 15.2
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 15.2
A. La notificación contendrá la siguiente información:
1. la alegación de filiación y alimentos;
2. el nombre de las partes;
3. el nombre, la edad y la fecha de nacimiento del menor para
quien se solicitó el establecimiento de la filiación y el establecimiento de
una pensión alimentaria;
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4. la advertencia de que si se establece la paternidad, se impondrá
una pensión alimentaria de conformidad con lo establecido en las Guías y
según los bienes y la capacidad para generar ingresos que tenga la parte;
5. la cantidad por concepto de pensión alimentaria reclamada;
6. la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación;
7. la fecha en la que se emite la notificación;
8. la advertencia de que dentro de un término de veinte (20) días,
si reside en Puerto Rico O de treinta (30) días, si reside fuera de Puerto
Rico, podrá: (a) comparecer ante el empleado a cargo del caso e informar
su intención de reconocer al menor y de participar del procedimiento, o (b)
ejercer su derecho a presentar ante el juez administrativo de la ASUME
una objeción a la Notificación de alegación de filiación y de
establecimiento de pensión alimentaria. El término de 20 ó 30 días se
contará a partir de la fecha de la notificación;
9. la advertencia de que si no comparece ante el empleado a cargo
del caso u objeta ante el juez administrativo en los términos establecidos
en el inciso 8 de esta Regla, se podrá continuar con los procedimientos
sin más citarle ni oírle y que se podrá emitir en rebeldía una resolución
mediante la que se establecerá la filiación del menor y una pensión
alimentaria;
10. la advertencia a las partes de que en caso de comparecer ante
el empleado a cargo del caso, éste le citará a una reunión en la que se
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procederá a considerar los argumentos y toda la prueba disponible para
proceder con el establecimiento de la pensión alimentaria.
11. la advertencia a las partes de que al momento de comparecer
ante el empleado a cargo del caso, deberán entregar la Planilla de
Información Personal y Económica debidamente cumplimentada y
certificada bajo apercibimiento de desacato.
B. El edicto contendrá la siguiente información:
1. la alegación de filiación y alimentos;
2. el nombre de las partes;
3. las iniciales del nombre, la edad y la fecha de nacimiento del
menor para quien se solicitó el establecimiento de la filiación y el
establecimiento de una pensión alimentaria;
4. la advertencia de que si se establece la paternidad, se impondrá
una pensión alimentaria de conformidad con lo establecido en las Guías y
según los bienes y la capacidad para generar ingresos que tenga la parte;
5. la cantidad por concepto de pensión alimentaria reclamada;
6. la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación;
7. la fecha en la que se emite la notificación;
8. la advertencia de que dentro de un término de treinta (30) días,
podrá: (a) comparecer ante el empleado a cargo del caso e informar su
intención de reconocer al menor y de participar del procedimiento, o (b)
ejercer su derecho a presentar ante el juez administrativo de la ASUME
una objeción a la Notificación de alegación de filiación y de
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establecimiento de pensión alimentaria. El término de 30 días se contará
a partir de la fecha de la publicación del edicto.
9. la advertencia de que si no comparece ante el empleado a cargo
del caso u objeta ante el juez administrativo en el término establecido en
el inciso 8 de esta Regla, se podrá continuar con los procedimientos sin
más citarle ni oírle y que se podrá emitir en rebeldía una resolución
mediante la que se establecerá la filiación del menor y una pensión
alimentaria;
10. la advertencia a las partes de que en caso de comparecer ante
el empleado a cargo del caso, éste le citará a una reunión en la que se
procederá a considerar los argumentos y la prueba que a bien tengan las
partes presentar para proceder con el establecimiento de la pensión
alimentaria.
11. la advertencia a las partes de que al momento de comparecer
ante el empleado a cargo del caso, deberán entregar la Planilla de
Información Personal y Económica debidamente cumplimentada y
certificada bajo apercibimiento de desacato.