Regl. 7583, art. 15.3

Términos.

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 15.3

A. En los casos en los que no se requiera hacer gestiones de localización, el empleado a cargo del caso referirá la notificación para diligenciamiento personal dentro de un término de diez (10) días, que se contará a partir de haber evaluado el caso, de conformidad con la Regla 12.1 de este Reglamento. 26 B. En los casos en los que se requiere hacer gestiones de localización de la persona peticionada, el empleado a cargo del caso referirá la notificación para realizar el diligenciamiento personal dentro de los diez (10) días siguientes a la obtención de la dirección de la parte peticionada. C. El empleado designado por el Administrador tendrá un término de diez (10) días para diligenciar personalmente la notificación. Este término se contará desde que el referido empleado reciba el documento que deberá diligenciarse. D. En los casos en los que el empleado no haya podido entregar personalmente la notificación, la devolverá inmediatamente con un diligenciamiento negativo. El empleado expresará en su diligenciamiento negativo todas y cada una de las gestiones que realizó para diligenciar la notificación. E. En los casos enumerados en la letra anterior, el empleado a cargo del caso solicitará la publicación de un edicto dentro de los siguientes cinco (5) días de haber recibido el diligenciamiento negativo. F. El Administrador o el funcionario designado por éste tendrá diez (10) días, que se contarán a partir de haber recibido la solicitud de publicación de edicto para: (1) evaluar si se realizaron gestiones suficientes para diligenciar la notificación o si se hicieron esfuerzos razonables para localizar a la persona peticionada, (2) devolver el caso con recomendaciones de que se realicen gestiones adicionales de localización 0 (3) determinar en cuanto a la solicitud de publicación de edicto. 27 G. Cuando el Administrador determine que procede la solicitud del edicto, ordenará que se notifique a la persona peticionada a través de este medio. Dentro del término de diez (10) días a la publicación del edicto, el empleado a cargo de caso enviará la orden del Administrador autorizando la publicación del edicto y la Notificación de alegación de filiación y de establecimiento de pensión alimentaria, a la última dirección conocida de la persona peticionada.
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