Regl. 7583, art. 15.3
Términos.
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 15.3
A. En los casos en los que no se requiera hacer gestiones de localización,
el empleado a cargo del caso referirá la notificación para diligenciamiento
personal dentro de un término de diez (10) días, que se contará a partir de haber
evaluado el caso, de conformidad con la Regla 12.1 de este Reglamento.
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B. En los casos en los que se requiere hacer gestiones de localización de
la persona peticionada, el empleado a cargo del caso referirá la notificación para
realizar el diligenciamiento personal dentro de los diez (10) días siguientes a la
obtención de la dirección de la parte peticionada.
C. El empleado designado por el Administrador tendrá un término de diez
(10) días para diligenciar personalmente la notificación. Este término se contará
desde que el referido empleado reciba el documento que deberá diligenciarse.
D. En los casos en los que el empleado no haya podido entregar
personalmente la notificación, la devolverá inmediatamente con un
diligenciamiento negativo. El empleado expresará en su diligenciamiento
negativo todas y cada una de las gestiones que realizó para diligenciar la
notificación.
E. En los casos enumerados en la letra anterior, el empleado a cargo del
caso solicitará la publicación de un edicto dentro de los siguientes cinco (5) días
de haber recibido el diligenciamiento negativo.
F. El Administrador o el funcionario designado por éste tendrá diez (10)
días, que se contarán a partir de haber recibido la solicitud de publicación de
edicto para: (1) evaluar si se realizaron gestiones suficientes para diligenciar la
notificación o si se hicieron esfuerzos razonables para localizar a la persona
peticionada, (2) devolver el caso con recomendaciones de que se realicen
gestiones adicionales de localización 0 (3) determinar en cuanto a la solicitud de
publicación de edicto.
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G. Cuando el Administrador determine que procede la solicitud del edicto,
ordenará que se notifique a la persona peticionada a través de este medio.
Dentro del término de diez (10) días a la publicación del edicto, el empleado a
cargo de caso enviará la orden del Administrador autorizando la publicación del
edicto y la Notificación de alegación de filiación y de establecimiento de pensión
alimentaria, a la última dirección conocida de la persona peticionada.