Regl. 7583, art. 16.2
Objeción ante el juez administrativo
Length: 169 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 16.2
A. En los casos en los que la persona peticionada decida presentar una
objeción a la notificación de filiación y de establecimiento de alimentos, podrá
hacerlo mediante escrito o formulario provisto por la Administración,
personalmente o a través del correo, fax 0 cualquier otro medio disponible a la
oficina del juez administrativo de la región a la cual pertenezca su caso.
B. En aquellos casos en los que la parte peticionada no reconozca
voluntariamente al menor, ponga en duda su paternidad o exija que se realicen
pruebas genéticas para determinar la paternidad serán considerados como
casos en los que la referida persona presenta una objeción a la Notificación de
filiación y alimentos. Si las acciones anteriores las realiza la persona
peticionada ante el empleado a cargo del caso, este deberá referir el caso ante
el Juez administrativo para que este proceda a determinar lo que corresponda
de conformidad con la Regla 21 (Resoluciones que el juez administrativo podrá
emitir en los casos de filiación y alimentos) de este Reglamento.