Regl. 7583, art. 16.2

Objeción ante el juez administrativo

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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 16.2

A. En los casos en los que la persona peticionada decida presentar una objeción a la notificación de filiación y de establecimiento de alimentos, podrá hacerlo mediante escrito o formulario provisto por la Administración, personalmente o a través del correo, fax 0 cualquier otro medio disponible a la oficina del juez administrativo de la región a la cual pertenezca su caso. B. En aquellos casos en los que la parte peticionada no reconozca voluntariamente al menor, ponga en duda su paternidad o exija que se realicen pruebas genéticas para determinar la paternidad serán considerados como casos en los que la referida persona presenta una objeción a la Notificación de filiación y alimentos. Si las acciones anteriores las realiza la persona peticionada ante el empleado a cargo del caso, este deberá referir el caso ante el Juez administrativo para que este proceda a determinar lo que corresponda de conformidad con la Regla 21 (Resoluciones que el juez administrativo podrá emitir en los casos de filiación y alimentos) de este Reglamento.
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