Regl. 7583, art. 16.3
Incomparecencia de la parte peticionada
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 16.3
A. En los casos en los que la parte peticionada no manifieste en el
término de tiempo establecido, su intención de reconocer voluntariamente al
menor y de participar en el procedimiento, ni objete ante el juez administrativo, el
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empleado a cargo del caso citará a la persona peticionaria a una reunión que se
celebrará en un término de veinte (20) días, que se contará a partir de la fecha
en la que culmine el término que la parte peticionada tenía para manifestar su
intención de participar en el procedimiento 0 para presentar su objeción ante el
juez administrativo. El empleado a cargo del caso tomará en consideración toda
la prueba recopilada y presentada, y emitirá la determinación que corresponda
con respecto a la solicitud de filiación y alimentos.