Regl. 7583, art. 17
ESTABLECIMIENTO DE LA PATERNIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7583, Art. 17
A. En los casos ante el empleado a cargo del caso, la paternidad del
menor podrá establecerse:
1. con base en un reconocimiento voluntario de paternidad
formulado por la parte peticionada;
2. la prueba presentada por la parte peticionaria en los casos en
los que la parte peticionada no comparezca ni objete.
B. En los casos ante el juez administrativo la paternidad del menor podrá
establecerse:
1. con base en un reconocimiento voluntario de paternidad
formulado por la parte peticionada;
2. con base en el resultado de las pruebas genéticas que el juez
ordene por iniciativa propia 0 a solicitud de cualquiera de las partes o del
procurador auxiliar de la ASUME; o
3. con base en la prueba presentada.
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